El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant) informó que implementará distintas modalidades de compensación para las personas mayores de 65 años a quienes se les otorgó una licencia de conducir con una vigencia de dos años.
De acuerdo con lo dispuesto por el director del Intrant, Juan Manuel Méndez García, las medidas se aplicarán en beneficio de las personas afectadas, en cumplimiento de las normas establecidas y dentro de los 90 días previos al vencimiento de la licencia.
A continuación, te explicamos cuáles son:
Las personas de 75 años o más que pagaron la tarifa completa para renovar su licencia de conducir por cuatro años y solo obtuvieron dos, puedan renovar por los otros dos años restantes sin costo alguno.
Para el individuo que pagó el monto reducido, equivalente al 50 % de la tarifa, por los dos años de vigencia, al concluir esos dos años, se le otorgará una extensión de dos años adicionales, hasta completar los cuatro años previstos en la ley. En este caso, el titular pagará el 50 % restante de la tarifa, de modo que el total pagado por los cuatro años no exceda la tarifa de una licencia de cuatro años.
En lugar de la extensión de una licencia nueva, se emitirá una nueva licencia con vigencia de cuatro años contados desde la fecha de su emisión, previo al pago de la tarifa completa, con independencia del monto pagado anteriormente.
Reglas de aplicación
Las referencias a la tarifa corresponden a la tarifa vigente del Intrant para la licencia de la categoría de que se trate.
Se considera el monto efectivamente pagado y no reembolsado. Si al titular se le devolvió parte del pago, se clasifica según el monto neto que permanezca pagado. El pago se verifica en el registro del sistema. Cuando el registro no lo refleje, el titular podrá acreditarlo mediante el comprobante de pago correspondiente.
La extensión se otorga una vez concluya el período de vigencia de dos años de la licencia y completa los cuatro años de vigencia previstos en el artículo 208 de la Ley núm. 63-17.
De cada caso tramitado se dejará constancia en el registro correspondiente, con indicación del supuesto aplicado, el monto verificado y la fecha de la extensión o emisión.
«Se exhorta a los titulares a acudir a los centros de servicio del Intrant con su licencia y, de ser necesario, presentar el comprobante de pago, para realizar el trámite correspondiente», manifestó el Intrant.



